lunes, 3 de febrero de 2014

ACOSO SEXUAL FEMENINO: TAMBIÉN ES UN REALIDAD.

En las empresas, las mujeres acosan por igual

Ellas también producen terror entre sus empleados. Se vuelven intensas con las invitaciones, gritan, sobrecargan a sus víctimas con mucho trabajo, quitan responsabilidades y estigmatizan. En muchas ocasiones retienen información crucial y tratan de ignorar los éxitos profesionales de su ‘paciente’ o en el mejor de los casos se los atribuyen maliciosamente a otra persona.
Ellas se vuelven excesivamente controladores del trabajo, asignan metas y plazos inalcanzables, echan a rodar rumores infundados y critican constantemente eldesarrollo del trabajo del acosado y menosprecian sus propuestas hasta el punto que pueden llegar a ridiculizarlo.
Según la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio del Trabajo, en 2013 se reportaron 361 solicitudes de investigación por acoso laboral. Del total, 173 fueron presentadas por hombres y 175 por mujeres, 2 se presentaron de manera anónima, 3 por organizaciones sindicales y 8 de oficio. Aunque hubo una reducción de 70% en comparación con 2012, el mobbing, como se le conoce internacionalmente, sigue siendo un fenómeno que se presenta tanto en empresas del sector público como privado.
En 2012 se presentaron 1.220 casos, según los registros oficiales, muchos de los cuales terminaron en la pérdida del cargo por parte de las víctimas o en problemas de depresión, agresividad, pérdida de la autoestima, insomnio y aumento de la conflictividad con la familia.
Un problema con consecuencias
“Las cifras del Ministerio de Trabajo presentan un gran subregistro porque muchas mujeres y hombres no llevan sus casos a esas instancias”, afirma la sicóloga industrial y experta en recursos humanos Cristina Rico, en declaraciones a Latinpyme y APE.
El acoso laboral está regulado por la Ley 1010 de 2006 y se define como toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre el empleado o trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia del mismo.
Muchas de las investigaciones que se adelantan terminan cuando se requiere al empleador para que cumpla el reglamento de trabajo, según el ministro de Trabajo, Rafael Pardo. Es así como 442 casos terminaron en acuerdo entre las partes, sin llegar a instancias de denuncia a una inspección de trabajo o ante un juez.
En los procesos adelantados el año pasado por acoso laboral en el Ministerio del Trabajo, se presentaron 664 solicitudes de conciliación, de las cuales en 168 hubo acuerdo entre las partes. En 199 no hubo conciliación.
El ministro del Trabajo, Rafael Pardo, resaltó que los comités de convivencia “son instrumentos importantes de diálogo que solucionan los problemas”. Las actuaciones administrativas permiten proteger los derechos de los trabajadores y castigar su incumplimiento, así como en algunos casos si prosperan estas investigaciones se generan sanciones.
Las denuncias por acoso laboral se pueden presentar en las inspecciones de trabajo del país, así como a través del mecanismo de atención al ciudadano COLABORA.
Precisamente, a través de este canal telefónico se recibieron entre mayo y diciembre del año pasado 2.524 solicitudes de orientación en materia de acoso laboral. Entre tanto, a través del canal virtual (Sistema de PQRSD) hubo 459 solicitudes en el mismo sentido y durante el mismo período.

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